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Derechos de autor en Internet: reforma eleva riesgos y obligaciones para plataformas digitales

El Pleno del Senado de la República aprobó una reforma que modifica el artículo 114 Octies y adiciona los numerales 114 Nonies y 232 Septies a la Ley Federal del Derecho de Autor, con el propósito de fortalecer la protección de los derechos de autor en entornos digitales y actualizar el régimen de responsabilidad aplicable a los proveedores de servicios de Internet.

Entre los principales cambios, la reforma establece, como requisito para acceder a las protecciones del régimen conocido como “puerto seguro”, la adopción de políticas dirigidas a infractores reincidentes. Asimismo, crea nuevos supuestos de responsabilidad para determinados intermediarios digitales y prevé sanciones específicas por incumplimiento.

Diversos medios de comunicación han denominado a la reforma “Ley Antimemes”, a partir de las preocupaciones expresadas por diversos sectores sobre sus posibles efectos en los contenidos compartidos en entornos digitales.

En particular, se ha señalado que el nuevo régimen de responsabilidad podría incentivar a algunas plataformas a adoptar criterios más restrictivos para moderar contenidos, con el fin de mitigar riesgos legales asociados con posibles infracciones a derechos de autor.

Principales cambios

Más allá del debate público que ha suscitado, la reforma incorpora modificaciones relevantes al régimen de responsabilidad aplicable a las plataformas y proveedores de servicios de Internet.

Uno de los cambios más relevantes consiste en la obligación de contar con una política aplicable a infractores reincidentes. Esta deberá mantenerse publicada de forma permanente e incorporarse a los términos y condiciones del servicio.

Asimismo, la reforma prevé nuevos supuestos de responsabilidad y establece sanciones específicas para quienes incumplan las disposiciones previstas en la ley.

Responsabilidad secundaria

La reforma adiciona el artículo 114 Nonies a fin de establecer supuestos de responsabilidad para los proveedores de servicios de Internet cuando:

  • Contribuyan, induzcan o causen, con conocimiento de la conducta, una infracción a derechos de autor; o
  • Tengan la capacidad de controlar la actividad infractora y obtengan un beneficio económico directamente vinculado con ella.

De acuerdo con el dictamen aprobado por el Senado, la responsabilidad no se genera automáticamente por la mera existencia de contenido presuntamente infractor. Para que proceda, deben actualizarse los supuestos expresamente previstos en la ley.

Nuevas sanciones

La reforma también adiciona el artículo 232 Septies, mediante el cual se establecen sanciones administrativas a cargo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). En los supuestos de gravedad, las multas podrían ascender hasta 40,000 UMA, además de otras sanciones aplicables en caso de incumplimiento continuado.

Impacto para las plataformas digitales

Por su alcance, la reforma podría incidir en los modelos de operación y gestión de riesgos de diversos actores del ecosistema digital, particularmente aquellos que facilitan la publicación, transmisión o distribución de contenidos de terceros. Entre ellos se encuentran:

  • Redes sociales;
  • Servicios de alojamiento web;
  • Plataformas de video y de distribución de contenidos;
  • Proveedores de acceso a internet; y
  • Empresas tecnológicas que permiten la publicación o distribución de contenido generado por usuarios.

En este contexto, los sujetos obligados deberán evaluar la necesidad de fortalecer sus mecanismos de cumplimiento, incluidos sus términos y condiciones de uso, políticas de propiedad intelectual, procedimientos para atender reclamaciones y mecanismos de gestión de usuarios reincidentes.

En conjunto, la reforma busca fortalecer la protección de los derechos de autor en entornos digitales mediante un esquema que incrementa las obligaciones de cumplimiento para determinados intermediarios en línea, sin eliminar el régimen de “puerto seguro” actualmente previsto en la ley. Asimismo, incorpora nuevos riesgos regulatorios y sancionatorios cuando se actualicen los supuestos de responsabilidad contemplados en la reforma.

Entrada en vigor

El decreto prevé su entrada en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), plazo durante el cual los proveedores de servicios de Internet y plataformas digitales podrán adecuar sus políticas internas, procedimientos de cumplimiento y mecanismos de atención de reclamaciones.

El decreto fue turnado al titular del Poder Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Manténgase al tanto de los principales cambios normativos a través de la plataforma Checkpoint.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts